Impuestos al comprar vivienda en Madrid en 2026: ITP, IVA y AJD

26 de septiembre de 2026
Javier García-Blanco Castro

Comprar una vivienda en Madrid no termina con el precio pactado: a la cifra de la escritura hay que sumar impuestos y gastos que, según el tipo de inmueble, pueden superar el 7 % del precio. En este artículo repasamos qué impuestos paga el comprador en la Comunidad de Madrid en 2026 y qué bonificaciones existen.

Vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Si compras a un particular, pagarás el ITP, que en la Comunidad de Madrid tiene un tipo general del 6 %, uno de los más bajos de España.

  • Base imponible: desde 2022 es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es superior al precio, tributarás por él.
  • Bonificación del 10 % en la cuota para la compra de vivienda habitual de valor no superior a 250.000 € (tipo efectivo del 5,4 %).
  • Familias numerosas: tipo reducido del 4 % en la compra de la vivienda habitual, con requisitos sobre la venta de la vivienda anterior.
  • Menores de 35 años en municipios pequeños: bonificación de hasta el 100 % en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

El impuesto se liquida con el modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la firma.

Vivienda de obra nueva: IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Cuando compras a un promotor, no pagas ITP sino:

  • IVA del 10 % sobre el precio (21 % para locales, plazas de garaje independientes y oficinas).
  • AJD del 0,75 % en la Comunidad de Madrid, que grava la escritura pública.

Si compras con hipoteca

Desde la reforma de 2018, el AJD de la escritura de préstamo hipotecario lo paga el banco, igual que la notaría y el registro de la hipoteca. El comprador asume la tasación.

Otros gastos de la compraventa

  • Notaría de la escritura de compraventa.
  • Registro de la Propiedad para inscribir la vivienda a tu nombre.
  • Gestoría, si delegas la liquidación de impuestos y la inscripción.

¿Y el vendedor?

El vendedor paga la plusvalía municipal y tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial, salvo exenciones (reinversión en vivienda habitual, mayores de 65 años, etc.). Revisar estos puntos antes de fijar el precio evita sorpresas.

Te ayudamos con la parte fiscal y legal

En JGB Consultores acompañamos a compradores y vendedores en todo el proceso: comprobamos el valor de referencia, calculamos los impuestos de la operación, revisamos nota simple, cargas y contrato de arras, y coordinamos la firma ante notario. Contacta con nosotros y te asesoramos sin compromiso.

Información orientativa a septiembre de 2026. Los requisitos de cada bonificación deben comprobarse en cada caso concreto.

Foto de portada: Jakub Żerdzicki / Unsplash

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