Las operaciones inmobiliarias sufrirán modificaciones a principios de 2022 con el nuevo concepto del valor de referencia. Este consistirá en la reducción de litigios tributarios a través de la valoración de los inmuebles, sobre todo en aquellos litigios que la Administración ha ido perdiendo.
Este valor será la base imponible para aquellos impuestos que la sociedad pagará si compra, hereda o les regala una vivienda, es decir, los impuestos de ITP-AJD, Sucesiones y Donaciones. Anteriormente, se declaraba un valor que habitualmente coincidía con el precio. Pero si la Administración consideraba que el valor era superior y que habría que pagar más, se requería demostrarlo. Según el Tribunal Supremo, en un principio se llevaría a cabo por vías completamente legales, aunque no éticos.
El valor de referencia se calculará a través de valoraciones individualizadas que tendrán en cuenta las particularidades de cada uno de los inmuebles, tales como su antigüedad o su calidad de construcción. Este valor, según apunta la norma, no podrá ser superior al de mercado. En suma, será el que consideraremos siempre que tengamos que calcular el precio para el Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas adquiridas a partir de 2022.

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