En el ámbito inmobiliario, uno de los aspectos más relevantes y, a la vez, complejos, es entender qué ocurre con las deudas hipotecarias tras el fallecimiento del titular. Cuando alguien fallece dejando un préstamo hipotecario pendiente, la deuda no desaparece. El inmueble hipotecado pasa a los herederos con la misma carga que tenía en vida del propietario, manteniendo su carácter de garantía del préstamo.
Un caso reciente en la Audiencia Provincial de Barcelona ha sentado un precedente importante en la interpretación de la responsabilidad de los herederos en las deudas hipotecarias. La situación involucraba a CaixaBank, que intentó recuperar una deuda pendiente tras la muerte del propietario en 2011. Los herederos argumentaron que su responsabilidad debía limitarse a la vivienda heredada, sin extenderse a su patrimonio personal.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona inicialmente ordenó la ejecución únicamente contra los prestatarios vivos, excluyendo a los herederos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona corrigió esta interpretación, estableciendo que la hipoteca, como derecho real de garantía, mantiene su eficacia incluso tras el fallecimiento del hipotecante.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 538.2.3º permite reclamar la ejecución contra quienes, sin figurar como deudores, sean propietarios de un bien afecto al pago de una deuda. En este caso, la vivienda heredada, registrada como garantía hipotecaria, cumple con estos requisitos. Por ello, la ejecución hipotecaria puede dirigirse también contra los herederos, pero únicamente respecto a la vivienda, sin afectar su patrimonio personal.
La respuesta es clara: los herederos no están obligados a pagar con su patrimonio personal las deudas hipotecarias relacionadas con una vivienda heredada. La carga recae exclusivamente sobre el inmueble hipotecado. Esto significa que, en caso de ejecución, la propiedad puede ser subastada para cubrir la deuda pendiente, sin que los herederos tengan que poner dinero de su bolsillo.
El proceso puede variar, pero generalmente, una vez constatado el impago, el banco inicia el procedimiento judicial en unos meses. Durante este período, los herederos tienen la oportunidad de negociar y buscar soluciones para evitar la pérdida del inmueble.
El objetivo de estas opciones es que la familia pueda mantener la vivienda heredada sin que la carga hipotecaria represente un riesgo inasumible.
La forma en que se acepta una herencia puede marcar una diferencia significativa en la responsabilidad por las deudas. Existen dos modalidades principales:
Aunque la ley ya limita la responsabilidad al bien hipotecado, optar por la aceptación a beneficio de inventario ofrece una protección adicional, siendo una opción recomendable para quienes desean salvaguardar su patrimonio personal.
La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la idea de que las hipotecas no se extinguen con el fallecimiento del hipotecante. El préstamo continúa vigente y se transmite junto con el inmueble que garantiza su pago. Para los herederos, esto implica que la vivienda heredada puede ser objeto de ejecución para cubrir la deuda, pero su patrimonio personal queda protegido.
Este fallo se convierte en una referencia clave para entender cómo funcionan las herencias con cargas hipotecarias y cuál es el alcance real de la responsabilidad de los herederos en estos casos.
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