El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes “ganen dinero” al vender su propiedad y marca excepciones
Según real decreto ley 26/2021 que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.
Dos opciones a elegir por el contribuyente
Con la nueva reforma se permitirá elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.
Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a pérdidas.
¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?
Se ha sustituido los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.
Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.

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